La Unión Europea ha puesto en marcha su nueva legislación para reducir las emisiones contaminantes de la industria, incluida la minería y las que , en opinión de la UE, generan la ganadería intensiva de las aves y el sector porcino.
La nueva directiva de emisiones industriales ha entrado en vigor el 4 de agosto 2024 y los Estados miembros disponen desde ahora de un plazo de 22 meses para trasladar sus disposiciones a sus marcos legislativos nacionales.
Esta normativa es el principal instrumento de la UE para hacer más sostenible la avicultura y la ganadería, regulando la contaminación de instalaciones industriales y agroindustriales con sustancias como óxidos de nitrógeno, amoniaco, mercurio, metano y dióxido de carbono, que deberán obtener permisos de emisión de los países, siempre que cumplan con los requisitos exigidos. El objetivo es que las emisiones de estos contaminantes atmosféricos «clave» se reduzca para 2050 en un 40 % en comparación con los niveles observados en 2020.
La directiva ajusta ciertos umbrales para la cría de animales, que abarca a las explotaciones intensivas con 300 cabezas para cerdos y 280 para las aves domésticas (300 si son gallinas ponedoras) y 350 animales para granjas mixtas, con normas que se aplicarán de manera progresiva a partir de 2030 y empezando con las granjas más grandes.
Quedan excluidas las granjas extensivas y la cría de animales para su uso doméstico, así como las explotaciones de vacuno, una decisión que generó críticas de organizaciones ecologistas como Greenpeace, que recordó que la cría de animales de granja es responsable del 54 % de las emisiones de metano, principalmente del vacuno.
Por el contrario, sí abarca “la extracción y tratamiento de minerales no energéticos producidos a escala industrial, como hierro, cobre, oro, níquel y platino” y abre la puerta a incluir otros minerales industriales si la Comisión Europea hace una propuesta en ese sentido.
También insta a los Estados miembros a establecer “sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas para aquellos que infrinjan las medidas adoptadas para implementar la Directiva”, multas que deben tener en cuenta la gravedad y duración de la infracción, si es recurrente y las personas y el medio ambiente afectados. Y en el caso de las infracciones más graves, las sanciones deberán ser de “al menos el 3 % de la facturación anual del operador en la UE”.