lunes, marzo 10, 2025

Detectado brote de Gripe Aviar de alta patogenicidad (HPAI) a 30 km de Lisboa

El 3 de enero 2025 se ha confirmado un foco de infección por el virus de la Gripe Aviar de Alta Patogenicidad (GAAP) en una explotación de gallinas ponedoras en el término municipal de Sintra, población a 30 km de Lisboa, Portugal.

Las medidas de control y erradicación del foco fueron implementadas de inmediato por los servicios de la Dirección General de Alimentación y Veterinaria (DGAV) de Portugal, según lo previsto en el plan de contingencia para la gripe aviar.
Estas acciones incluyen la inspección del lugar donde se detectó la enfermedad, la eliminación de los animales afectados, la limpieza y desinfección de las instalaciones, la restricción de movimientos y la vigilancia de las explotaciones con aves ubicadas en las zonas de restricción, en un radio de hasta 10 km alrededor del foco.

Mapa de focos de Ibfluenza Aviar en Europa desde el 12 dic. 2024 hasta el 7 enero 2025 (fuente ADIS)

Los avicultores son los primeros responsables del estado sanitario de sus animales y deben comunicar de inmediato cualquier sospecha de enfermedad a las autoridades pertinentes, que en el caso de Portugal es la DGAV. La detección precoz de focos es esencial para implementar rápidamente medidas de control, evitando la propagación de la enfermedad y minimizando las pérdidas para el sector.

Ante la evidencia de circulación del virus de la GAAP, la DGAV ha hecho una llamada a todos los avicultores y en general a todos los propietarios de aves para que cumplan rigurosamente con las medidas de bioseguridad y las buenas prácticas de producción avícola. Estas incluyen evitar el contacto directo o indirecto entre aves domésticas y aves silvestres, reforzar los procedimientos de higiene de instalaciones, equipos y materiales, y aplicar un control riguroso de los accesos a los establecimientos donde se mantienen las aves.

Tabla de casos de gripe aviar por país desde el 12 de diciembre de 2024 hasta el 7 enero 2025

La información sobre prevención y bioseguridad está disponible en la página dedicada a la Gripe Aviar en el portal de la DGAV, donde se puede encontrar un cartel, folletos informativos y un vídeo.


Por otro , la “Direção-Geral de Alimentação e Veterinária” (DGAV) de Portugal ha emitido un comunicado oficial el 6 de enero que reproducimos a continuación:

EDITAL N.º 26
GRIPE AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD

Susana Guedes Pombo, Directora General de Alimentación y Veterinaria, en calidad de Autoridad Sanitaria Veterinaria Nacional, hace público que:

La gripe aviar es una enfermedad infecciosa viral que afecta a aves silvestres, de corral y otras aves mantenidas en cautiverio. Las infecciones por virus de la gripe aviar se presentan en dos formas: los virus de baja patogenicidad provocan solo síntomas leves de la enfermedad, mientras que los virus de alta patogenicidad causan una mortalidad muy elevada, especialmente en aves de corral, con un impacto importante en la salud de las aves domésticas y silvestres, así como en la producción avícola. Esto se debe a que puede generar la suspensión de la comercialización de aves vivas y sus productos en las zonas afectadas, además de poder limitar la exportación de aves y productos a nivel nacional.

Las medidas de control de la Gripe Aviar de Alta Patogenicidad (GAAP) están definidas en el Decreto-Ley N.º 39.209 de 14 de mayo de 1953 y en el Decreto-Ley N.º 110/2007 de 16 de abril. También se aplican las disposiciones del Reglamento (UE) N.º 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, y del Reglamento Delegado (UE) N.º 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019.

Desde el inicio del otoño de 2024, se han detectado en Portugal 3 casos de infección por virus de GAAP en aves silvestres, y el 3 de enero de 2025 se confirmó un foco de esta enfermedad en un establecimiento avícola comercial de producción de huevos ubicado en Assafora, parroquia de São João das Lampas y Terrugem, municipio de Sintra.

A raíz de la detección de este foco, se definieron zonas de restricción sanitaria de acuerdo con la legislación vigente: una zona de protección y una zona de vigilancia, con radios de 3 y 10 kilómetros, respectivamente, centrados en el establecimiento afectado.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 17.º, 19.º, 20.º, 21.º, 22.º, 29.º, 30.º, 31.º y 34.º del Decreto-Ley N.º 110/2007 de 16 de abril, y en los artículos 27.º y 42.º del Reglamento Delegado (UE) N.º 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, se determina lo siguiente:

  1. Las aves de corral y las aves en cautiverio, incluidas las domésticas, ubicadas en el territorio de Portugal Continental, deben permanecer confinadas en sus alojamientos para evitar el contacto con aves silvestres.
  2. En las zonas de protección y vigilancia, indicadas en los mapas adjuntos, están prohibidas las siguientes actividades:

2.1. Circulación de aves desde establecimientos ubicados en esas zonas.
2.2. Circulación de aves hacia establecimientos en esas zonas.
2.3. Repoblación con aves de especies cinegéticas.
2.4. Ferias, mercados, exposiciones y otros eventos con aves en esas zonas.
2.5. Circulación de carne fresca, incluidas vísceras, y productos derivados de aves desde mataderos o establecimientos de procesamiento ubicados en esas zonas.
2.6. Circulación de huevos para incubación desde establecimientos en esas zonas.
2.7. Circulación de huevos para consumo humano desde establecimientos en esas zonas.
2.8. Circulación de subproductos animales derivados de aves desde establecimientos en esas zonas.

  1. En todas las circunstancias, los propietarios de aves de corral deben enviar información relativa a la cadena alimentaria (IRCA) a los operadores de mataderos al menos 24 horas antes de que los animales lleguen al matadero.
  2. La prohibición mencionada en el punto 2.5 no se aplica a productos tratados térmicamente, mencionados en el artículo 27.º, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) N.º 2020/687, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en el apartado 4 del mismo artículo.
  3. Excepcionalmente, y en relación con los puntos 2.5 y 2.7, la circulación de carne fresca de aves de corral, productos derivados de aves y huevos para consumo humano, en territorio nacional, desde establecimientos en las zonas de protección y vigilancia, solo puede realizarse previa aceptación del establecimiento de destino, según lo definido en el procedimiento «Excepciones a la prohibición de circulación de animales y productos en zonas restringidas», disponible en el portal de la DGAV.
  4. La DGAV puede conceder otras excepciones a las prohibiciones listadas en el punto 2, conforme a la legislación aplicable.
  5. La duración de las medidas determinadas en el punto 2, para cada foco, está indicada en el anexo.
  6. En las áreas de alto riesgo para la introducción del virus de gripe aviar de alta patogenicidad, siguen en vigor las medidas incluidas en el Aviso N.º 19 de Gripe Aviar, de 11 de diciembre de 2024.
  7. Las infracciones a este Edicto serán sancionadas de acuerdo con el Decreto-Ley N.º 39.209 de 14 de mayo de 1953 y el Decreto-Ley N.º 110/2007 de 16 de abril.

Este Edicto entra en vigor inmediatamente, solicitándose a todas las autoridades veterinarias, policiales y administrativas que garanticen su cumplimiento estricto y riguroso.

Lisboa, 04/01/2025.
La Directora General,
Susana Guedes Pombo


Anexo 1 – Mapa de las zonas de restricción del foco n.º 2025/01, lista de áreas afectadas y duración de las medidas

A. Mapa de las zonas de restricción sanitaria.

B. Áreas geográficas afectadas:
Zona de protección:

  • Distrito: Lisboa.
  • Municipio: Sintra.
  • Parroquia: São João das Lampas y Terrugem.

Zona de vigilancia:

  • Distrito: Lisboa.
  • Municipio: Mafra:
    • Parroquias: Ericeira, Iglesia Nova y Cheleiros, Carvoeira, Malveira y São Miguel de Alcainça.
  • Municipio: Sintra:
    • Parroquias: Unión de las Freguesías de Sintra (Santa Maria y São Miguel, São Martinho y São Pedro de Penaferrim), Almargem do Bispo, Pêro Pinheiro y Montelavar, Colares.

C. Duración de las medidas de restricción:
Foco N.º: 2025/01.
Inicio de restricciones: 04/01/2025.
Levantamiento de restricciones: 10/02/2025.

Para saber más:
-. Comunicado oficial del MAPA del Gobierno de España (7 enero 2025)
-. Comunicado Oficial de la DGAV (Edital Nº 26)
-. La Influenza Aviar en NeXusAvicultura.com

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