lunes, diciembre 23, 2024

Publicada en el BOE la actualización de la Normativa Europea de Comercialización de Huevos

9 octubre 2024. Tal como adelantaba INPROVO el pasado mes de mayo, el Real Decreto se centra en aspectos como el etiquetado, sistemas de cría, y comercialización, tanto nacional como internacional.

A continuación resumimos los 8 puntos clave relevantes del Real Decreto 1027/2024 para los avicultores :

1. Modificaciones en la Denominación de los Sistemas de Cría

  • Se han modificado dos de los términos para sistemas de cría. El código 3 se denominará ahora “huevos de gallinas criadas en jaulas acondicionadas”, y el código 2 se denominará “huevos de gallinas sueltas en el gallinero”. Los códigos 0 (producción ecológica) y 1 (gallinas camperas) permanecen sin cambios.
  • Esta modificación tiene como objetivo ofrecer al consumidor una información más precisa sobre las prácticas de cría, garantizando una mayor transparencia en el mercado.

2. Derogación y Unificación de Normativas Anteriores

  • Se deroga el Real Decreto 372/2003, que establecía el Registro General de Establecimientos de Gallinas Ponedoras, y el Real Decreto 226/2008, que regulaba la comercialización de huevos. Ambos se integran en esta nueva normativa para evitar la dispersión normativa y asegurar coherencia con el derecho de la Unión Europea.
  • Las obligaciones en materia de explotaciones de gallinas ponedoras se regulan ahora en el Real Decreto 637/2021 y el Real Decreto 479/2004, con referencias automáticas a las nuevas normativas que sustituyen a las anteriores.

3. Marcado de los Huevos y Trazabilidad

  • El marcado de los huevos se debe realizar en la explotación de origen, excepto en los casos en los que se autorice al primer centro de embalaje al que lleguen. Esta excepción se podrá otorgar previa solicitud y siempre que se cumplan con controles de trazabilidad.
  • Se establece un sistema estricto para el control del marcado, asegurando que cada centro de embalaje tenga un sistema de autocontrol que cumpla con las normas de comercialización de la Unión Europea. La autoridad competente o un organismo independiente realizará controles oficiales cada seis meses.

4. Etiquetado y Comercialización

  • Se regula el etiquetado de los huevos para garantizar la transparencia al consumidor, tanto en el propio huevo como en los envases y embalajes. Además, se establece un Registro de Etiquetado Facultativo Multiespecie (ETIMUES) para la gestión del etiquetado facultativo autorizado.
  • El etiquetado facultativo incluirá menciones adicionales objetivas, como “alimentación basada en cereales”, siempre que estas indicaciones sean demostrables y verificables por la autoridad competente.

5. Excepciones al Marcado de los Huevos

  • Se prevén excepciones para el marcado de los huevos cuando se comercialicen localmente, directamente del productor al consumidor final en mercados públicos o a domicilio. Estas explotaciones deben contar con un máximo de 50 gallinas ponedoras.
  • Los huevos destinados a la industria alimentaria también podrán estar exentos de marcado, siempre que exista un contrato y una autorización expresa de la autoridad competente.

6. Control y Coordinación de la Calidad Alimentaria

  • Se refuerzan los mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes a través de la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, garantizando una aplicación homogénea de las normativas en todo el territorio.
  • Las autoridades competentes, junto con el Ministerio de Agricultura, llevarán a cabo controles oficiales para asegurar el cumplimiento de las normativas de comercialización, etiquetado y trazabilidad.

7. Información y Comunicación con la Autoridad Competente

  • Las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla deberán notificar al Ministerio de Agricultura la información sobre los volúmenes de huevos comercializados y la aplicación del etiquetado facultativo.
  • Los centros de embalaje también estarán obligados a comunicar periódicamente la información sobre los huevos comercializados, incluyendo aquellos comercializados al amparo de un etiquetado facultativo.

8. Períodos Transitorios y Sanciones

  • Se establecen varios períodos transitorios, entre ellos el plazo hasta el 8 de noviembre de 2024 para continuar marcando los huevos en centros de embalaje sin autorización previa.
  • Se recuerda que, en caso de incumplimiento de las normas de comercialización de huevos, se aplicará el régimen sancionador previsto en el Real Decreto 1945/1983, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la legislación autonómica aplicable.

Esta actualización informativa reforzará la confianza del consumidor europeo en el huevo y sus diferentes sistemas de producción

Este nuevo marco normativo tiene como finalidad actualizar y unificar la legislación nacional con la normativa europea, buscando mejorar la transparencia, la trazabilidad y la sostenibilidad en la producción y comercialización de huevos. Los avicultores deben familiarizarse con estos cambios para cumplir con los requisitos exigidos, especialmente en lo que respecta al etiquetado, los sistemas de cría, y los procedimientos de control y registro, para asegurar la calidad del producto final y la confianza del consumidor..

Para saber más:
-. Normas de comercialización de los huevos
-. Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.

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