viernes, junio 20, 2025

Publicada en el BOE la actualización de la Normativa Europea de Comercialización de Huevos

9 octubre 2024. Tal como adelantaba INPROVO en mayo 2024, el Real Decreto se centra en aspectos como el etiquetado, sistemas de cría, y comercialización, tanto nacional como internacional.

A continuación resumimos los 8 puntos clave relevantes del Real Decreto 1027/2024 para los avicultores :

1. Modificaciones en la Denominación de los Sistemas de Cría

  • Se han modificado dos de los términos para sistemas de cría. El código 3 se denominará ahora “huevos de gallinas criadas en jaulas acondicionadas”, y el código 2 se denominará “huevos de gallinas sueltas en el gallinero”. Los códigos 0 (producción ecológica) y 1 (gallinas camperas) permanecen sin cambios.
  • Esta modificación tiene como objetivo ofrecer al consumidor una información más precisa sobre las prácticas de cría, garantizando una mayor transparencia en el mercado.

2. Derogación y Unificación de Normativas Anteriores

  • Se deroga el Real Decreto 372/2003, que establecía el Registro General de Establecimientos de Gallinas Ponedoras, y el Real Decreto 226/2008, que regulaba la comercialización de huevos. Ambos se integran en esta nueva normativa para evitar la dispersión normativa y asegurar coherencia con el derecho de la Unión Europea.
  • Las obligaciones en materia de explotaciones de gallinas ponedoras se regulan ahora en el Real Decreto 637/2021 y el Real Decreto 479/2004, con referencias automáticas a las nuevas normativas que sustituyen a las anteriores.

3. Marcado de los Huevos y Trazabilidad

  • El marcado de los huevos se debe realizar en la explotación de origen, excepto en los casos en los que se autorice al primer centro de embalaje al que lleguen. Esta excepción se podrá otorgar previa solicitud y siempre que se cumplan con controles de trazabilidad.
  • Se establece un sistema estricto para el control del marcado, asegurando que cada centro de embalaje tenga un sistema de autocontrol que cumpla con las normas de comercialización de la Unión Europea. La autoridad competente o un organismo independiente realizará controles oficiales cada seis meses.

4. Etiquetado y Comercialización

  • Se regula el etiquetado de los huevos para garantizar la transparencia al consumidor, tanto en el propio huevo como en los envases y embalajes. Además, se establece un Registro de Etiquetado Facultativo Multiespecie (ETIMUES) para la gestión del etiquetado facultativo autorizado.
  • El etiquetado facultativo incluirá menciones adicionales objetivas, como “alimentación basada en cereales”, siempre que estas indicaciones sean demostrables y verificables por la autoridad competente.

5. Excepciones al Marcado de los Huevos

  • Se prevén excepciones para el marcado de los huevos cuando se comercialicen localmente, directamente del productor al consumidor final en mercados públicos o a domicilio. Estas explotaciones deben contar con un máximo de 50 gallinas ponedoras.
  • Los huevos destinados a la industria alimentaria también podrán estar exentos de marcado, siempre que exista un contrato y una autorización expresa de la autoridad competente.

6. Control y Coordinación de la Calidad Alimentaria

  • Se refuerzan los mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes a través de la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, garantizando una aplicación homogénea de las normativas en todo el territorio.
  • Las autoridades competentes, junto con el Ministerio de Agricultura, llevarán a cabo controles oficiales para asegurar el cumplimiento de las normativas de comercialización, etiquetado y trazabilidad.

7. Información y Comunicación con la Autoridad Competente

  • Las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla deberán notificar al Ministerio de Agricultura la información sobre los volúmenes de huevos comercializados y la aplicación del etiquetado facultativo.
  • Los centros de embalaje también estarán obligados a comunicar periódicamente la información sobre los huevos comercializados, incluyendo aquellos comercializados al amparo de un etiquetado facultativo.

8. Períodos Transitorios y Sanciones

  • Se establecen varios períodos transitorios, entre ellos el plazo hasta el 8 de noviembre de 2024 para continuar marcando los huevos en centros de embalaje sin autorización previa.
  • Se recuerda que, en caso de incumplimiento de las normas de comercialización de huevos, se aplicará el régimen sancionador previsto en el Real Decreto 1945/1983, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la legislación autonómica aplicable.

Esta actualización informativa reforzará la confianza del consumidor europeo en el huevo y sus diferentes sistemas de producción

Este nuevo marco normativo tiene como finalidad actualizar y unificar la legislación nacional con la normativa europea, buscando mejorar la transparencia, la trazabilidad y la sostenibilidad en la producción y comercialización de huevos. Los avicultores deben familiarizarse con estos cambios para cumplir con los requisitos exigidos, especialmente en lo que respecta al etiquetado, los sistemas de cría, y los procedimientos de control y registro, para asegurar la calidad del producto final y la confianza del consumidor.


Principales novedades del nuevo Real Decreto sobre el Etiquetado de los huevos

La nueva normativa introduce, entre otros cambios, una regulación de excepciones que permite el marcado de los huevos fuera de la granja. En lugar de tener que marcarlos exclusivamente en la explotación, se habilita la posibilidad de hacerlo en un centro de embalaje siempre y cuando la autoridad competente conceda la autorización correspondiente. Para lograrlo, será necesario cumplir determinadas condiciones, entre las cuales se incluye la aplicación de un sistema de controles que garantice el cumplimiento de las normas de comercialización.

Esta iniciativa pretende aportar mayor flexibilidad a los productores, en especial a aquellos de menor tamaño o que desarrollan su actividad en zonas rurales donde el marcado en la propia granja podría suponer un desafío logístico. No obstante, la normativa establece un estricto control con el fin de asegurar la trazabilidad del producto y salvaguardar la seguridad alimentaria.

Definición y etiquetado de los huevos aromatizados

Uno de los aspectos más significativos de la nueva regulación es la incorporación de la definición de los huevos aromatizados, que hasta ahora carecían de una normativa específica. El texto fija claramente cómo debe clasificarse y etiquetarse este tipo de producto, de manera que los consumidores puedan distinguirlo sin dificultad de los huevos convencionales.

El propósito es facilitar la entrada de los huevos aromatizados en el mercado, respaldados por unos criterios claros en materia de producción y etiquetado. De esta forma, se responde a la demanda creciente de productos diferenciados que se adapten a gustos o necesidades específicas.

Comunicación del volumen comercializado por parte de los centros de embalaje

La normativa incluye además la obligación para los centros de embalaje de comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las cifras de huevos que comercialicen. Este requerimiento, de carácter estadístico, se establece para recopilar datos precisos acerca de la producción y el volumen de venta en el sector, permitiendo a las autoridades un mejor seguimiento de las tendencias del mercado y una adaptación más ágil a sus variaciones.

Innovaciones en los parques de gallinas camperas y coordinación interadministrativa

Otra de las medidas destacadas consiste en la posibilidad de que las autoridades competentes regulen el uso de los parques de gallinas camperas para fines adicionales, como la instalación de placas solares. Con ello se busca, por una parte, promover la sostenibilidad en las explotaciones y, por otra, optimizar los costes energéticos de los productores, en consonancia con las políticas europeas de transición ecológica y fomento de energías renovables.

Asimismo, el Real Decreto contempla la creación de la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, un organismo que busca coordinar la actuación de las distintas administraciones competentes y del sector avícola. Su finalidad es garantizar el respeto a los estándares de calidad y asegurar que las inspecciones y controles se apliquen de forma coherente en todo el territorio nacional.

Transparencia y etiquetado multiespecies

Por último, la normativa refuerza los aspectos de transparencia y responde a las exigencias de los consumidores en lo relativo a una información más completa. Con este fin, se introduce un sistema de etiquetado facultativo multiespecies, que permitirá identificar en un mismo producto el origen de los huevos de diferentes especies. Se pretende así ampliar la gama de posibilidades para el consumidor y ofrecer mayor valor añadido a la producción avícola, especialmente ante un público cada vez más interesado en conocer el origen de los alimentos que adquiere.

Este etiquetado multiespecies surge para atender la creciente demanda de variedad en los productos avícolas y la necesidad de proporcionar al consumidor datos claros y útiles sobre la procedencia y características de lo que consume.

Para saber más:
-. Normas de comercialización de los huevos
-. Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.

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