viernes, junio 20, 2025

500.000 Euros en ayudas para vacunar contra Salmonella en Castilla y León

El gobierno autonómico de Castilla y León incrementa hasta los 500.000 euros la partida de ayudas para la vacunación frente a la salmonella en explotaciones de avicultura de puesta en la Comunidad

Estas subvenciones tienen como objetivo compensar los costes de adquisición y aplicación de las vacunas con las que se da cumplimiento al Programa Nacional de Vigilancia y Control de esta enfermedad en determinados serotipos.

La Junta de castilla y León ha convocado una línea de ayudas para la vacunación frente a la salmonella en el sector de las explotaciones de avicultura de puesta con una dotación de 500.000 euros, cifra que supone un incremento de 200.000 euros con respecto al presupuesto de la última convocatoria publicada

Estas subvenciones, integradas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, tienen como objetivo compensar el coste derivado de la adquisición y aplicación de las vacunas con las que se da cumplimiento al Programa Nacional de Vigilancia y Control de esta enfermedad y en determinados serotipos. 

Los beneficiarios de las ayudas, que se repartirán bajo el régimen de concurrencia competitiva y cuentan con un plazo de presentación que finalizará el próximo día 15 de abril, serán directamente los avicultores titulares de explotaciones de gallinas ponedoras de la especie ‘Gallus gallus’ o las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas avícolas (ADS) a la que estos pertenezcan.  

Los gastos subvencionables son la compra y aplicación de vacunas destinadas a futuras ponedoras recriadas tanto en explotaciones de Castilla y León como en otra comunidad y cuyo destino sean explotaciones de producción para huevos ubicadas en esta Comunidad, así como la compra y aplicación de vacunas en la propia explotación de producción para huevos. El límite máximo oscila entre los 0,04 euros y 0,08 euros por dosis, dependiendo de si las vacunas son monovalentes o bivalentes, y el gasto debe ser realizado directamente por el avicultor, o bien a través de su ADS


¿Quién lo puede solicitar?

Avicultores titulares de explotaciones de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus o la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera avícola (ADS), a la que estos pertenezcan.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos para ser beneficiario serán los siguientes:

  1. En cuanto a las explotaciones ganaderas:
    1. Que se trate de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla y León, y registradas en la Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, con la clasificación de explotaciones para la producción de huevos.
    2. Que de acuerdo con el artículo 7, apartado 9 de la Orden AYG/462/2015, de 28 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, la explotación solicitante de la ayuda a la vacunación haya realizado la comunicación de los datos relativos a sus censos entre el 1 de enero y el 28 de febrero.
    3. Que las explotaciones cumplan con el Programa Nacional de Control de determinados Serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus, particularmente en lo referido a los programas de detección de Salmonella a iniciativa del productor (en adelante, autocontroles) y a las medidas de bioseguridad aplicadas en la explotación para evitar o reducir la entrada y difusión de agentes patógenos.
  2. En cuanto a los titulares de las explotaciones ganaderas:
    1. Que los titulares de la explotación tengan la condición de PYMES de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
    2. Que el titular de la explotación de puesta no haya sido sancionado mediante Resolución firme en ningún expediente sancionador por incumplimientos en materia de sanidad, identificación o bienestar animal, en los últimos dos años a contar desde la fecha de la resolución.
    3º. Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
  3. En cuanto a las ADS, deberán estar reconocidas por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera e inscritas en el registro nacional de ADS, y estar integradas por explotaciones que cumplan a su vez con los requisitos descritos en el apartado 2.a) del presente artículo.

Los beneficiarios deberán:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  2. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a).i) del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
  3. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, en relación con lo recogido en la letra b) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni estar sujetos a una orden de recuperación en los términos del artículo 1.4.a del citado Reglamento de la Comisión.

¿Para qué es la ayuda?:

1. Tendrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición y aplicación de vacunas frente a las salmonelas zoonóticas administradas a gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus, tanto a pollitas de explotaciones de recría que se hayan enviado a las explotaciones de producción para puesta ubicadas en Castilla y León, como las que se hayan vacunado en la propia explotación de producción para puesta, ya sea a través de las ADS o directamente por el titular o representante de la explotación ganadera siempre que esté ubicada en Castilla y León.

2. Cuando las vacunas se administren en las explotaciones de recría para puesta, solo se considerará como gasto subvencionable las vacunaciones de aquellas pollitas en las que conste documentalmente el envío a la explotación de producción para puesta.

3. En caso de que el número de pollitas enviadas a la explotación de producción para puesta supere la capacidad máxima de la explotación por bienestar animal, se considerará éste último valor como el número de pollitas vacunadas, para el cálculo de la subvención.

4. Solo serán subvencionables las vacunas que dispongan de la autorización de comercialización por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) o por la Comisión Europea.

5. Del importe máximo de los costes de adquisición de las vacunas, deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento.

6. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

7. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.

Cuantía:

  • La cuantía a percibir por cada ADS será, el 100% del gasto subvencionable justificado por el solicitante para el año de que se trate.
  • La cuantía a percibir por cada titular de explotación ganadera no integrado en ADS, será el 50% del gasto subvencionable justificado para el año de que se trate.
  • Compra y aplicación de vacunas hasta un máximo de:
  • i. 0,04 euros/dosis vacunal/ave, para aquellas vacunas frente a S. Enteritidis o S. Typhimurium.
  • ii. 0.08 euros/dosis vacunal/ave, cuando se trate de vacunas bivalentes o monovalentes, efectivas frente a S. Enteritidis y S.Typhimurium.

Para saber más:
-. Ayudas a la vacunación frente a salmonela en avicultura de puesta (2025) (web oficial Junta Castilla y león)

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